El plazo para presentar la solicitud de acogimiento ante la SUNAT vence el 31 de marzo de 2020.
La solicitud, usando el Formulario Virtual N° 1703 – RESICSSS, debe presentarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada dentro del plazo antes mencionado.
Cada solicitante solo puede presentar una solicitud, salvo que, con posterioridad a su presentación y hasta el 31 de marzo de 2020, se hubiera desistido de aquella y la SUNAT hubiera aceptado su desistimiento.
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