Si pagas un monto mayor al que te corresponde pagar por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento, recuerda que se aplicará contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento o aplazamiento reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota, empezando dicho ajuste a partir de la última cuota pactada.
El pago de los intereses de aplazamiento, de un aplazamiento con fraccionamiento, por un monto mayor al que corresponda, se aplicará contra la cuota de acogimiento y contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento.
No olvides que la reducción del número de cuotas no te exime de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en el cual se realizó el pago.
Sin embargo, puedes solicitar a la SUNAT que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquel en el cual se realizó el pago, siempre que las cuotas sean canceladas en su totalidad, eximiéndose de pago por dichos meses; no obstante, recuerda que la imputación del pago no alterará tu cronograma de vencimientos ni el monto de las cuotas pago establecidas mediante resolución.
Recuerda:
- El NPS (número de pago SUNAT)es el medio por el cual se efectúa el pago de la cuota de acogimiento de tu solicitud de fraccionamiento en caso corresponda. Imprime tu NPS, entrégalo al cajero del Banco e indícale que usaste el F.1663; asegúrate que en la constancia de pago figure F.1663.
- El mismo día que presentaste la solicitud se debe generar tu NPS y debes efectuar el pago. Recuerda que el pago debes efectuarlo en el banco el mismo día por lo que debes tener en cuenta sus horarios de atención.
Si solicitas un Aplazamiento con Fraccionamiento, no se genera NPS. La cuota de acogimiento la debes cancelar junto al vencimiento de pago de los intereses del fraccionamiento
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