En caso no cuentes con suficientes recursos para pagar tu deuda, la SUNAT te ofrece la opción de acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, mecanismo de flexibilización para pagar tus deudas.
El Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario fue aprobado con Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, publicada el 14 de julio del 2015.
Nota: A partir del 15 de noviembre de 2016 se dan facilidades para aplazar o fraccionar la deuda por IGV de contribuyentes con ventas anuales de hasta ciento cincuenta (150) UIT.
Base legal: R. de S. N° 275-2016/SUNAT
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