04. ¿Qué deudas no comprende la Actualización Excepcional?

 

a) Contenida en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes.

b) Incluida en alguno de los procedimientos concursales  al amparo de la Ley General del Sistema Concursal – Ley N° 27809 o procedimientos similares establecidos en normas especiales. 

 

La actualización excepcional no es de aplicación: 

a) A las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014.

b) A las empresas o entidades cuyos representantes al 13 de julio de 2014 o anteriores, tengan, en su calidad de tales, proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014.

c) A los responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el literal b), respecto de la deuda a que se refiere el artículo 3° de la Ley N.° 30230, que estuvieran obligados a pagar por las mismas

d) A las personas jurídicas que como consecuencia de una fusión, escisión u otra forma de reorganización de sociedades o empresas asuman la totalidad o parte del patrimonio de las empresas comprendidas en el inciso b), solo respecto de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 3° de la Ley N.° 30230 que generaron estas últimas.

 

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