El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice, siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas.
La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.
CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
Entre las más notorios, podemos citar los siguientes casos:
- La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional
- La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el sistema de detracciones
- La acreditación o débito en las cuentas que el empleador utilice para el pago de las remuneraciones o pensiones
- La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios – CTS.
- La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las administradoras de fondos de pensiones – AFP
- La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
- La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de las tarjetas reconocidas como medio de pago.
- La acreditación o débito en las cuentas del fondo de seguro de depósito a que se refiere el artículo 144° de la ley general del sistema financiero.
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