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07. Contrato Administrativo de Servicios (CAS)

Enviado por apoyo01 el Mié, 05/08/2020 - 14:00

El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

Para obtener información detallada ingrese a

Trabajadores CAS en la Planilla Electrónica

 El régimen comprende:

 

CONCEPTO

 

OBLIGACIONES

 

ESSALUD

La afiliación obligatoria al ESSALUD a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte

 

 

   

PENSIONES

La afiliación a aun régimen pensionario es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  •  La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008
  •  Que sus contrato haya sido sustituido por un CAS
  •  De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria pudiendo elegir entre el Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. 

 

 T – REGISTRO

El trabajador CAS deberá ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del día en que ingresa a prestar servicios

 

DATOS LABORALES

A partir del 1.08.2011, las entidades públicas deberán ingresar al T-REGISTRO, datos laborales, tales como: Nivel educativo, ocupación, categoría ocupacional, régimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente

 

RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

A partir de la fecha de vigencia del Reglamento (26.11.2008), la contraprestación pagada a la persona con CAS, constituye ingresos de 4ta categoría del impuesto a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad aplicará la retención del impuesto.

 

EXCEPCIONES DE EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS

A partir de enero de 2013, los ingresos que reciban los trabajadores CAS por este tipo de contratación, se encuentran exceptuados de emitir Recibos por Honorarios. La excepción alcanza a los servicios prestados antes del 1 de enero, cuyo pago se realice a partir de enero de 2013.