El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
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Trabajadores CAS en la Planilla Electrónica
El régimen comprende:
CONCEPTO |
OBLIGACIONES |
ESSALUD |
La afiliación obligatoria al ESSALUD a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte |
PENSIONES |
La afiliación a aun régimen pensionario es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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T – REGISTRO |
El trabajador CAS deberá ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del día en que ingresa a prestar servicios |
DATOS LABORALES |
A partir del 1.08.2011, las entidades públicas deberán ingresar al T-REGISTRO, datos laborales, tales como: Nivel educativo, ocupación, categoría ocupacional, régimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente |
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA |
A partir de la fecha de vigencia del Reglamento (26.11.2008), la contraprestación pagada a la persona con CAS, constituye ingresos de 4ta categoría del impuesto a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad aplicará la retención del impuesto.
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EXCEPCIONES DE EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS |
A partir de enero de 2013, los ingresos que reciban los trabajadores CAS por este tipo de contratación, se encuentran exceptuados de emitir Recibos por Honorarios. La excepción alcanza a los servicios prestados antes del 1 de enero, cuyo pago se realice a partir de enero de 2013. |