Es un Régimen creado para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF, serán incorporados en las oportunidades que la SUNAT establezca.
La incorporación al Régimen se efectúa mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, notificándose dicho acto administrativo al contribuyente incorporado, señalándose el mes en el que se realizo la verificación de los criterios de incorporación y la fecha de ingreso al régimen. Dicha incorporación tendrá vigencia indeterminada, salvo que incurra en alguna causal de exclusión.
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