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02. Depósito de Detracciones (Aspecto Generales)

Enviado por apoyo01 el Vie, 31/07/2020 - 20:14

 

Todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar el depósito por detracciones, a fin de efectuar los depósitos por detracciones podrán utilizar alguno de los siguientes medios:

a) Pago por internet

b) Pago en las Agencias del Banco de la Nación

  •  Pago con número de pago de detracciones (NPD).
  •  Utilización del formato preestablecido o USB

Aspectos Generales:

-        Para efectuar el pago por internet y utilizando el NPD en el Banco de la Nación, deberás obtener tu clave SOL ya sea que cuentes con RUC o te identifiques con número nacional de identidad (DNI).

-        Para efectuar el pago por internet se deberá haber celebrado un Convenio de Afiliación para realizar los depósitos con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figura en SUNAT Virtual.

Se pueden efectuar depósitos masivos, teniendo en cuenta que:

A través de Internet: No existe un límite máximo y se puede utilizar la modalidad masiva cuando se realice uno (1) o más depósitos.

A través del Banco de la Nación:

  •  Mediante el número de pago de detracciones (NPD): existe un límite máximo de treinta (30) depósitos y se puede utilizar la modalidad masiva cuando se realice uno (1) o más depósitos.
  • Directamente en las agencias del para Banco de la Nación: a través de un USB, no existe un límite máximo; sin embargo, si existe un número mínimo de diez (10) depósitos para el depósito masivo directo.

Se deben tener presente que:

De acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema:

-        No podrán incluir operaciones distintas a éstas.

-        Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.