GASTOS NO DEDUCIBLES 

GASTOS PERSONALES 

1. ¿Qué dice la Ley del Impuesto a la Renta?

El art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que NO son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera   categoría “los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus   familiares”

2. ¿Qué son los gastos personales?

Son los realizados para el uso o consumo de los propietarios de   una empresa y de sus familiares. Algunos ejemplos de estos gastos   personales: consumos de combustible, las cenas o almuerzos   familiares, la compra de alimentos y víveres, útiles escolares, prendas de vestir, artefactos electrodomésticos, regalos, joyas, medicamentos y servicios médicos, entre otros.

En vista que dichas compras no están relacionadas con el giro   del negocio no son deducibles como costo o gasto para determinar el Impuesto a la Renta de la empresa, comprendida en el Régimen General.

Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho   a crédito fiscal para la determinación y pago del Impuesto General a las   Ventas - IGV que la empresa debe efectuar.

 

3.- ¿Qué comprobantes de pago se debe solicitar por las compras   personales?

El comprobante de pago es el documento que acredita la   transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios.

Por las compras de carácter personal, se debe solicitar   boleta de venta o ticket de máquina registradora o emitidos por sistemas   informáticos los cuales se expiden a consumidores o usuarios finales.

Únicamente debe solicitarse factura o ticket que sustente gasto   o costo o crédito fiscal cuando la compra o adquisición tengan relación   directa con el giro de su negocio o empresa, y de ningún modo cuando se trate   de gastos personales o familiares, como por ejemplo en la compra de víveres,   bienes para el hogar, consumos de la familia en restaurantes.

 

4. ¿Qué se debe hacer, si se ha solicitado alguna factura en el año 2014 por una compra personal y ha sido registrada en la contabilidad de su empresa?

Si se ha realizado compras de bienes o   contratado servicios para su uso personal y las ha registrado en la contabilidad de la empresa recomendamos que en la la Declaración Jurada Anual   del Impuesto a la Renta 2014.

Para ello deberá seguir los siguientes pasos:

i) Identificar los comprobantes de pago (facturas, tickets u otros documentos autorizados) por las compras de bienes   o servicios adquiridos para consumo o uso personal.

ii) Sumar el importe del valor de venta de cada una de las facturas registradas.

iii) Consignar el monto total calculado en el numeral anterior en la sección de Gastos Personales y de sustento del   contribuyente y sus familiares en el asistente de cálculo de la casilla 103   del PDT N° 692 – Renta Anual 2014 – Tercera Categoría, con lo cual quedarán   agregados estos a la utilidad que se haya obtenido.

iv) Rectificar las declaraciones mensuales del Impuesto General a la Ventas presentadas durante el ejercicio 2014 en las que   se haya utilizado el crédito fiscal por gastos personales.

v) Pagar el importe de los impuestos no pagados con el interés moratorio correspondiente, calculado hasta la fecha de   pago.

vi) Respecto a las multas generadas por el uso indebido de crédito fiscal, se podrá acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones con una rebaja de hasta el 95% de su importe antes que la SUNAT le notifique.

Hacer clic en la imagen para ampliarla

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5.- ¿Cuáles son las consecuencias de la utilización indebida de gastos personales?                  

No debe solicitarse factura en las compras o adquisiciones para uso personal  ni registrarlos en la contabilidad de una empresa pues, además de no ser válido legalmente, tampoco resulta ético, configurando evasión del pago de los tributos y le hace incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa. LO que debe solicitarse al vendedor o prestador del servicio es la boleta de venta o ticket correspondiente.

La SUNAT realiza acciones de control y fiscalización de carácter permanente con el fin de identificar la existencia de gastos personales en la contabilidad de los contribuyentes. De comprobar su existencia, efectúa los reparos tributarios correspondientes trayendo  como consecuencia la determinación de la deuda tributaria omitida (tributo omitido e interés moratorios), y la aplicación de sanciones por infracciones tributarias (que se convierten en multas).

Evíte pagar multas e intereses moratorios; regularizando voluntariamente estos gastos con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2014.

 

6.- Una empresa asumió los gastos de un estudio de abogados para el patrocinio de su trabajador en un proceso de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un tercero ¿dicho gasto es deducible para la empresa?

El gasto no cumple con el principio de causalidad y por ende es un gasto personal el cual está prohibido en la LIR para deducirlo como gasto.

Base legal: artículo 37 y 44 de la Ley del impuesto a la Renta.

 

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