1.- Con relación a la sustentación de pérdidas extraordinarias producto de un robo, ¿es suficiente la presentación de la denuncia para la deducción correspondiente en la determinación del Impuesto a la Renta? A fin de deducir pérdidas extraordinarias por robo se debe tomar en cuenta los siguientes requisitos concurrentes:
Base Legal: Inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Enlaces de Interés: Informe N° 009-2006-SUNAT/2B0000; Informe N° 053-2012-SUNAT/4B0000, Oficio N°343-2003-2B0000 y Oficio N° 157-97-120000.
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2.- ¿Cuándo los gastos de capacitación a favor de un trabajador son deducibles para el impuesto a la renta? Los gastos de capacitación son deducibles siempre que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, siendo de aplicación para su deducción los criterios de causalidad, normalidad, razonabilidad y proporcionalidad, con excepción del criterio de generalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal: Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 1120, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio del 2012 y vigente a partir del 01 de enero del 2013. . |
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3.- ¿Los pagos por adquisiciones de software pueden ser consideradas como gasto? De conformidad lo establecido en el numeral 2) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los programas de instrucciones para computadoras (Software) se consideran activos de duración limitada. En este sentido, de conformidad con el literal g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. |
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8. ¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación se debe considerar dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio? Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio. Base Legal: inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento Enlace de Interés: Informe N° 051-2014-SUNAT/4B0000; 045-2012-SUNAT/4B0000 |
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9. El señor Juan Perez, solicita que ingresen a sus 3 hijos mayores de edad estudiantes como trabajador a tiempo parcial a una empresa SAC de la cual es socio, estos jóvenes se encargaran de la parte operativa de la empresa. ¿Será posible deducir los costos laborales para el impuesto a la Renta
Efectivamente se podrán deducir los costos laborales, en tanto se pruebe que trabajan en la empresa, y que la remuneración no exceda al valor de mercado.
Base legal: artículo 37 inciso ñ) de la Ley del Impuesto a la Renta
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10.- ¿Cual es el Tratamiento tributario aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas?
Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. Base Legal: el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de quinta categoría (inciso c) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). La Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final del referido TUO
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11.- Tenemos un préstamo de uno de los accionistas de la empresa por 40 mil dólares para la compra de maquinarias, según el contrato se debe pagar intereses 8% de acuerdo a la tasa vigente del mercado. ¿Qué documentos seria el sustento para que el gasto por intereses sea deducible, es suficiente con el contrato y el pago de la retención del 5% o debe entregarme factura? En efecto, tal como señala el segundo párrafo del artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el interés se determina y sustenta en el comprobante que expida el acreedor. En aplicación del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante que otorga derecho a gasto es la factura, sin que dicha norma precise que únicamente puede ser emita por contribuyentes de renta de tercera. Es decir, un contribuyente de renta de segunda puede emitir facturas. Cabe precisar que tratándose de renta de segunda categoría, esta factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, señala que para que una operación se encuentre gravada con el impuesto, debe ser considerada como renta de tercera. Base Legal: artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta |
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