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05. PF - Beneficio Tributario Ley N° 30309 - Gastos en Investigación, D. Tecnológico e Innovacion Tecnológica (I + D + I)

Enviado por apoyo01 el Mar, 11/08/2020 - 02:51

 

1. ¿En qué consiste el beneficio tributario que otorga la ley N° 30309 sobre los gastos de las empresas comprendidas en el régimen general del Impuesto a la Renta?

Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica vinculados o no al giro del negocio de la empresa que cumplan con los requisitos establecidos por esta ley podrán acceder a las siguientes deducciones:

 

175%

En caso el proyecto sea realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país

 

150%

En caso el  proyecto sea realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

     Base legal: art 1° de la Ley N° 30309

2. ¿Qué se entiende por proyectos de de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica?

 

La investigación científica es todo aquel estudio original y planificado que tiene por finalidad obtener nuevos conocimientos científicos p tecnológicos.

 

El Desarrollo Tecnológico es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento a un plan o diseño particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

 

La innovación tecnológica es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo , uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos.

 

En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.

 

Base legal: Única Disposición Complementaria de la Ley N° 30309. 

 

 

3. ¿Nos pueden informar que conceptos no constituyen investigación científica?

 

Entre otras las  siguientes actividades no constituyen investigación científica:

  • La enseñanza y formación de personal que se imparten en universidades e institutos superiores, excepto la investigación realizada por los estudiantes de doctorado.
  • Los servicios de formación científica y técnica
  • Recolección, tratamiento e interpretación de datos de interés general
  • Ensayos y Normalización
  • Estudios de viabilidad
  • Asistencia médica especializada
  • Trabajos administrativos y jurídicos relativos a patentes y licencias.  

 Además  todas las actividades  que señala el inciso y) del artículo 21° del reglamento de la ley de impuesto a la renta ( véase D.S. N° 220-2015-EF).

 

4. ¿Qué conceptos no constituyen desarrollo tecnológico?

 

      Entre otras, las  siguientes actividades no constituyen desarrollo tecnológico:

 

  • Pruebas y evaluaciones una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable
  • Los esfuerzos rutinarios para mejorar productos o procesos.
  • Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos
  • Los cambios de diseño que no modifiquen la funcionalidad del producto
  •  La adquisición de propiedad intelectual o industrial, cuando esta consista en el objeto principal de las labores de desarrollo tecnológico

           Además se agregan todas las actividades  que señala el inciso y) del artículo 21° del reglamento de la ley de impuesto a la renta (véase el D.S. N° 220-2015-EF).

 

 

5.  ¿Qué conceptos no constituyen innovación tecnológica?

 

Entre otras, las  siguientes actividades no constituyen innovación tecnológica:

 

·         Los  esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos.

·         La formación de personal que no está orientada hacia una innovación tecnológica.

·         La simple sustitución ampliación de equipos.

·         Los cambios periódicos de temporada

·         La realización de estudios de pre factibilidad, factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de innovación tecnológica.

·         La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando esta consista en el objeto principal de las labores de innovación tecnológica.

 

Además cabe agregar todas las actividades  que señala el inciso y) del artículo 21° del reglamento de la ley de impuesto a la renta (véase el D.S. N° 220-2015-EF).

 

6. ¿Qué otras actividades u operaciones estarían excluidas por el CONCYTEC  para efectos del beneficio de la ley 30309?

 

Entre otros EL CONCYTEC no aceptaría las siguientes actividades u operaciones:

·         La reingeniería aplicada como cambio de la organización de la empresa.

·         La renovación de un data center

·         La renovación de la infraestructura de hardware

 

 

7. ¿Si se desarrolló un proyecto en “asociación” con una empresa vinculada o no y cada una asume gastos, le es aplicable el beneficio adicional?

 

El artículo 14° del Reglamento permite el financiamiento de proyectos por más de un contribuyente, en este caso el referido proyecto debe ser realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, autorizados por el CONCYTEC.

 

Para presentarlo a CONCYTEC se requiere que entre los contribuyentes designen a un representante y determinen su realización mediante un centro de investigación, luego de ello se sigue el procedimiento regular para la calificación el proyecto

 

Base legal: art. 14° del D. S. 188-2015-EF del 12-07-2015. 

 

8. ¿La SUNAT puede observar la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i)?

 

La SUNAT no puede cuestionar la calificación del proyecto de I+D+i porque ésta es una competencia exclusiva de CONCYTEC.

 

La labor de la SUNAT, en cumplimiento de su facultad de fiscalización, es verificar el cumplimiento de las reglas de valor de mercado, la fehaciencia del gasto, la utilización de medios de pago, entre otros.

 

Base legal: Art 3° de la Ley N° 30309 e inciso a.3) del Art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

      9. ¿La Ley N° 30309 en su única disposición complementaria transitoria se refiere a los gastos en proyectos de I+D+I de los periodos 2014-2015? Con relación a estos:

 

a.         ¿Qué se entiende en la frase “….no hayan sido calificados por el CONCYTEC”,  que nunca se hizo el trámite o que fue rechazado?

 

ü  Nunca se inició el trámite de calificación de proyecto.

ü  Se realizó el trámite, sin embargo no se calificó por razones formales, una improcedencia o inadmisibilidad por la falta de requisitos.

 

b.        ¿La deducción por estos periodos tiene algún otro requisito?

 

No, a fin de considerar como un gasto del ejercicio 2016, no podría haber sido deducido en anteriores ejercicios.

 

         Base legal: única disposición complementaria de la Ley N° 30309.

 

10 ¿El primer límite aplicable a la deducción adicional  es por cada proyecto o por el total de proyectos efectuados en el año?

 

El límite anual  establecido por la ley 30309, respecto a las 1,335 UIT, es por contribuyente.

 

Base legal: Art 6°, primer párrafo - Ley N° 30309.

 

 

11. ¿Una persona jurídica afecta al impuesto a la renta que ha obtenido la autorización como centro de investigación, podría solicitar la calificación de un proyecto de I+D+I desarrollado por ella misma y le es aplicable del beneficio establecido por la Ley N° 30309?

 

Si, cuando la investigación es para sí misma, de acuerdo al artículo 5° del D.S. 188-2015-EF, un contribuyente puede desarrollar directamente un proyecto en la medida que cumplan con los requisitos establecidos.

 

Base legal: Art. 5° del D.S. N° 188-2015-EF

 

12. ¿En cuánto tiempo se deducen los gastos incurridos en años anteriores al recibimiento de la calificación?

 

         Los gastos incurridos antes de que se obtenga la calificación por parte de CONCYTEC, se  deducirán en el ejercicio que se obtenga dicha calificación

 

        Base legal: Art 10° del D.S. 188-2015-EF y art. 57 ° de la Ley del Impuesto a la Renta .

 

13. ¿La determinación del beneficio establecido por la Ley N° 30309 se efectúa vía la liquidación de la Declaración del  impuesto a la renta anual, se debe efectuar algún registro en libros?

 

      Se deben llevar las cuentas de control en la contabilidad respecto de los gastos realizados acorde con las disposiciones previstas. El beneficio adicional del 50% o 75% según el caso, se debe  considerar como deducción vía declaración jurada.

 

Base legal: inciso c) del Art.3° de la Ley N° 30309.

 

14 ¿Si se han efectuado desembolsos para un tipo de proyecto de I+D+I y éste no alcanza el resultado esperado, tributariamente los gastos se deducen o se  reparan?

 

       Si hay calificación del proyecto y éste se realiza, el gasto es deducible así no se llegue a un resultado, siempre que se adecue a los dispuesto en el art 37° inciso 3-A de la ley del Impuesto a la renta, esto es sin perjuicio de la fiscalización del proyecto a realizar por el CONCYTEC.

 

Base legal: inciso 3-A del art. 37 del TUO de la ley del Impuesto a la Renta (ver texto modificado de la Ley 30056)

 

15 ¿Si se ha incurrido en gastos de I+D+I durante los años 2015 y 2016 y se obtiene la calificación en el 2016, es posible acogerse al beneficio por la totalidad de los gastos de I+D+I o solo los incurridos en el 2016? 

 

Solamente gozarán del beneficio los gastos por proyectos de I + D + I que inicien a partir del 2016.

 

Base legal: Disposición Complementaria Final del D.S. 188-2015-EF 

 

16. ¿La deducción se puede llevar a cabo conforme se vaya realizando el gasto?

 

La deducción de los gastos se efectuará a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificación, conforme se vayan produciendo.

 

Así mismo, el Reglamento ha señalado que se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en que se devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.

 

Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

 

Los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto, se deducirán en el ejercicio  en que se obtenga la referida calificación .En ningún caso podrán deducirse los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.

 

                        Base legal: Art. 5° de la ley N° 30309.

 

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   17 ¿El CONCYTEC es la entidad que va a indicar si el beneficio que corresponde al      contribuyente, se trata del 50% o 75% del gasto?

 

CONCYTEC sólo califica el proyecto y autoriza su realización, la regla de si es 50% ó 75% adicional por el gasto, depende de si el contribuyente realiza el proyecto a través de centros de I + D + I no domiciliados o Si lo realiza directamente o  través de centros domiciliados puede gozar del 75% adicional .

 

Base legal: Art. 1° de la Ley N° 30309 y  Art 37° inciso  a.3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

18. ¿En el caso de realizar el proyecto por la modalidad directa y se requiere contratar personal del exterior, estos gastos se deducen con el beneficio del 175% (los viáticos, honorarios, entre otros)?

 

CONCYTEC evaluará el proyecto y determina qué gastos son los considerados de  I + D + I.

 

De tratarse de un desarrollo directo del proyecto, en la medida que los investigadores contratados cumplan con los requisitos establecidos por el numeral 1.b) del artículo 5°del reglamento  y se cumplan con los requerimientos establecidos por la normativa, el contribuyente podrá deducir hasta 175% de los gastos.

 

Base legal: inciso b) numeral 1 del art. 5° del D.S. N° 180-2015-EF y art. 37 a-3 del TUO de la ley del impuesto a la renta

 

 

19. ¿Son deducibles los gastos asociados al servicio del centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica cuando éste es contratado por una empresa para desarrollar un proyecto de I+D+I?

 

Sí, siempre que  respondan a la modalidad indirecta señalada por la Ley N° 30309.

 

Base legal: Art.1° de la Ley N°  30309

 

 

20. Una empresa realiza gastos en proyectos de I+D+I durante un periodo y al siguiente obtiene la calificación, ¿desde cuándo es posible deducir y hacer uso del beneficio adicional de los gastos?

 

La deducción de los gastos en proyectos de I + D + I se efectuará a partir del ejercicio en el que se obtiene la calificación respecto de los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.

 

Base legal: art 7° de la ley N° 30309. 

 

21. Si la calificación del proyecto se obtiene en el 2017, ¿es posible diferir el gasto a ese año para obtener el beneficio o se aplica el régimen general de la LIR y es posible deducir en el 2016 los gastos que se hayan incurrido en este año?

 

Siempre que el proyecto se haya iniciado a partir del 2016 y la solicitud se haya presentado en el 2016, el contribuyente debe diferir la deducción del gasto para  ejercicio en que obtiene la calificación para la respectiva deducción en cuyo caso, puede gozar del beneficio adicional

 

Base legal: Art. 7° y art. 37.a.3 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta

 

22. ¿Cómo se aplica el prorrateo en el gasto para efectos de los proyectos e I+D+i?, ello porque hay bienes que se utilizan en el marco del giro de negocio de la empresa y en parte para el proyecto como la infraestructura, los salarios del personal que participa del proyecto, servicios, entre otros- esta información es necesaria para efectos que los contribuyentes lo consignen en el cronograma de actividades y gastos del proyecto. 

 

El artículo 9° del D.S. 188-2015-EF señala que son gastos de I+D+i, aquellos que se encuentren directamente relacionados al desarrollo del proyecto, incluidas la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.

 

Base legal: Art. 9° del D.S. 188-2015-EF

 

23. ¿En qué lugar de internet encuentro más información de parte del CONCYTEC, sobre los alcances de este beneficio?

 

-En el Portal CONCYTEC.GOB.PE 

-En lo referido a preguntas frecuent en la ruta: http://portal.concytec.gob.pe/incentivos/index.php/preguntas-frecuentes

-Haga clic aquí para encontrar las solicitudes y formatos que se usan para postular sus proyectos para investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en:                        

 

 

 24. ¿Para el año 2020, hay algún cambio en el beneficio tributario que otorga la ley N° 30309 sobre los gastos de las empresas comprendidas en el régimen general del Impuesto a la Renta?

 

Sí. A través del Decreto de Urgencia N°010-2019 publicado el 31.10.2019, se modifica la Ley N°30309, el cual entra en vigencia el 01.01.2020.

A continuación, un cuadro con los principales cambios: 

 

 

Ley 30309

Decreto Urgencia  010-2019

Beneficio Tributario

175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

a) Contribuyentes cuyos IN no superen 2300 UIT:

a.1) 215%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

a.2) 175%: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

b) Contribuyentes cuyos IN superen las 2300 UIT:

b.1) 175%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

b.2) 150%: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.”

Calificación del Proyecto

Plazo 30 días hábiles

Plazo 45 días hábiles

Autorización para realizar los proyectos

Plazo 30 días hábiles

Plazo 45 días hábiles

Límite de deducción

1335 UIT al año

500 UIT al año

Vigencia

Hasta  el 31.12.2019

A partir del 01.01.2020