1. ¿Cuáles son las operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta?

La respuesta en el siguiente: Enlace

Base Legal: Artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. ¿Los ingresos que obtiene una persona natural por la venta de productos por catálogo, califica como rentas de Tercera Categoría?


La venta de productos por catálogo supone la realización de uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil,  en encargo del nombre propio o por comitente por cuenta e interés de este último, a cambio de una retribución denominada comisión. En este sentido, los   ingresos por servicios brindados por los llamados comisionistas o agentes mediadores de comercio califican como rentas de tercera categoría. 

Base Legal: Artículo 28º literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.   Por la prestación de servicios brindados por un médico veterinario quien a su vez realiza la comercialización de medicinas suministradas a las mascotas ¿Qué tipo de renta genera? 

Si las rentas de Cuarta Categoría percibidas por los servicios de veterinaria se complementan con explotaciones comerciales, como es la venta de medicinas a las mascotas examinadas, obligan a considerar el total de la renta obtenida como Tercera Categoría. 

Base legal: Último párrafo del artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 4.   El servicio de alquiler de espacios comunes que realiza la Junta de Propietarios de un edificio ¿califica como rentas de tercera categoría?


Si. La Junta de Propietarios del edificio califica como comunidad de bienes y por ende como persona jurídica para efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido, si la Junta de Propietarios alquila las áreas comunes del edificio a terceros está generando rentas de Tercera Categoría. 

Base legal: Artículos 14º y 28º literal e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

Enlaces de Interés: INFORME N° 010-2002-SUNAT/K00000

5.- En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad de dicho terreno (acciones y derechos) a diversos compradores dentro del mismo ejercicio, ¿se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación?

En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación. En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría.

Base Legal: Artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Enlace de Interés: Informe 033-2014-SUNAT/5D0000 (14/07/2014)

06. ¿Un sujeto domiciliado en el país debe declarar los arrendamientos obtenidos por un departamento ubicado en Miami?

De conformidad con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos domiciliados tributarán por sus rentas de fuente mundial. Por ende, en el caso planteado, el sujeto domiciliado deberá incluir el importe de los arrendamientos obtenidos en Miami.

Base Legal: Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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