2. Requisitos, plazo y formas de acogimiento al Régimen Excepcional

Requisitos

1.    Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como:

  • La fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados.
  • El importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera del sistema nacional o extranjero en la que se encuentra depositado.

2.    Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración.

Plazo para el acogimiento

La declaración jurada para acogerse al régimen excepcional podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha. Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la Sunat, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.

Importante:


Quienes decidan acogerse a este Régimen deberán presentar la declaración jurada a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT.
Para ello, se sugiere utilizar el Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201 que se podrá descargar en el siguiente enlace:  

Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201 

En dicho formato se consignará la información relacionada a las rentas no declaradas acogidas a este Régimen. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada.

    Formas de pago

    Para realizar el pago del impuesto, ingrese con su Clave Sol a la sección "Nueva Plataforma" ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Deberá seleccionar:

    Formulario Virtual 1662
    Periodo 13/2022
    Código 3071 - Regularización - Otras Categorías

     

    El pago puede ser realizado con cargo en Cuenta Bancaria, Tarjeta de Débito/Crédito o NPS (Número de Pago SUNAT).

    Asimismo,  en el caso de personas naturales sin RUC, se podrá efectuar el pago del impuesto a través de la sección "Pago sin Clave Sol", ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Deberá seleccionar:

    Formulario Virtual 1673
    Periodo 13/2022
    Código 3071 - Regularización - Otras Categorías

    El pago puede ser realizado con Tarjetas de Crédito/Débito o Yape.

    Nota
    En caso de presentar la declaración jurada y no realizar el pago del impuesto, no se encontrará acogido al Régimen, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8.1 de la Ley N° 32201.

    Presentación de la declaración jurada de acogimiento al Régimen Excepcional

    Debe ingresar a la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT y en el rubro Trámite, elegir la opción “Tributos Internos”; y, consignar en el Asunto: 

    • Ley 32201 Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta 

    Ingrese los datos solicitados por la Mesa de Partes Virtual y adjunte los siguientes documentos:

    • Archivo PDF/A del “Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201”, debidamente firmado. 
    • Archivo Excel de “Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201”, con la información consignada en el archivo PDF/A previamente adjuntado.
    • Constancia (s) de pago del impuesto.

    Conoce los pasos que debes seguir Aqui

      Nota

      Accede y comparte el encarte sobre el Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta. Ingresa aquí

      Importante

      Consultas sobre aplicación del régimen: repatriacion_consultas@sunat.gob.pe