Si tu domicilio fiscal registra la condición de "No Hallado":

  • No podrás obtener autorización de impresión de comprobantes de pago.
  • SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario (notificación por publicación en página web de SUNAT o en diarios).
  • No podrás emitir recibos por honorarios electrónicos ni notas de crédito electrónicas.

 

 

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