La base imponible está constituida por el importe de la remuneración devengada en el mes.
Conceptos afectos - Trabajadores
Respecto a los afiliados regulares en actividad, se encuentra afecta la remuneración o ingreso que perciban, entendiéndose por remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nª 728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios. (Ver lista de principales conceptos afectos al aporte a EsSalud).
En este sentido constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
Asimismo tambien forman parte de la base imponible del aporte al EsSalud otros pagos que tengan caracter remunerativo, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.
Conceptos afectos - Pensionistas:
Respecto a los afiliados regulares pensionistas, se encuentra afecto el monto de lo que perciban por pensión.