4.2.13. Controles especiales para hidrocarburos en Madre de Dios

Si adquieres, comercializas, transportas, almacenas o utilizas diésel BX, gasolinas o gasoholes en Madre de Dios, debes cumplir controles especiales.

Verifica lo siguiente:

  • Que cuentes con las inscripciones correspondientes ante SUNAT y OSINERGMIN.
  • Que utilices los hidrocarburos únicamente en las actividades declaradas.
  • Que no vendas ni suministres a terceros los hidrocarburos adquiridos.
  • Que, a partir de 55 galones, utilices un medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos.
  • Que declares tus medios de transporte propios, cuando corresponda.
  • Que verifiques los límites de venta, adquisición, transporte y almacenamiento.
  • Que registres las adquisiciones en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido.
  • Que mantengas coherencia entre las cantidades adquiridas, transportadas, almacenadas y consumidas.
Importante: 

La inscripción ante SUNAT no sustituye la inscripción, autorización o habilitación exigida por OSINERGMIN. Estos controles especiales no se aplican automáticamente en todo el territorio nacional.

Revisa las condiciones aplicables

Revisa a continuación las condiciones aplicables según tu condición, la cantidad adquirida o transportada y el tipo de trámite:

Consumidor menor

Se considera consumidor menor a quien adquiere diésel BX, Gasolinas o gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades, y cuenta con una capacidad de almacenamiento:

  • Mayor a 10 y hasta 264 galones de diésel BX.
  • Mayor a 10 y hasta 110 galones de gasolinas o gasoholes.

No puede vender ni suministrar estos productos a terceros. Esta condición se aplica únicamente en el departamento de Madre de Dios.

Transporte según cantidad

Para transportar hidrocarburos debes cumplir las condiciones de seguridad aplicables:

  • Más de 10 y menos de 55 galones: puedes utilizar cualquier medio de transporte que cumpla las normas de seguridad.
  • A partir de 55 galones: debes utilizar un Medio de Transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos administrado por OSINERGMIN.

Si utilizas medios de transporte propios, debes declararlos ante OSINERGMIN cuando corresponda.

Importante: 

La inscripción del medio de transporte ante SUNAT no reemplaza su inscripción o habilitación ante OSINERGMIN.

Límites de venta y adquisición

En los establecimientos de venta al público ubicados en Madre de Dios se aplican los siguientes límites:

  • Hasta 110 galones diarios de diésel BX en contenedores, para sujetos inscritos y consumidores menores.
  • Hasta 10 galones diarios de diésel BX en envases.
  • Hasta 10 galones diarios de gasolinas o gasoholes en envases.

Los envases no pueden ser de vidrio ni de material frágil. El llenado debe realizarse bajo el control del operador del establecimiento.

El adquirente debe ser mayor de 18 años, presentar su documento de identidad y proporcionar la placa del vehículo para su registro en el comprobante de pago.

Inscripción y registro de operaciones

Antes de adquirir hidrocarburos, el consumidor menor debe contar con:

  • Inscripción en el Registro de Hidrocarburos administrado por OSINERGMIN.
  • Inscripción en el registro administrado por SUNAT, en el marco de la Ley N.° 32412.

Las adquisiciones deben registrarse en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido, conforme al procedimiento establecido por OSINERGMIN.

La información sobre adquisiciones, transporte, almacenamiento y consumo debe ser coherente y verificable.

Importante: La inscripción como consumidor menor limita sus operaciones al departamento de Madre de Dios.

Suspensión de autorizaciones hasta 2029

Hasta el 26 de abril de 2029, se encuentra suspendida la atención de determinadas solicitudes relacionadas con establecimientos de venta al público de combustibles ubicados en:

  • Madre de Dios.
  • San Gabán y Ayapata, en Puno.
  • Camanti, en Cusco.

La suspensión comprende:

  • solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
  • solicitudes de modificación que involucren un aumento de la capacidad de almacenamiento;
  • solicitudes de Informes Técnicos Favorables, incluidas determinadas solicitudes en trámite.
Importante: 

Esta suspensión corresponde a procedimientos ante OSINERGMIN y no constituye una suspensión general de los trámites ante SUNAT. Los grifos flotantes de Gasolinas o Gasoholes están exceptuados.