Esta guía está dirigida a los contribuyentes que mantienen saldos de retenciones o percepciones del IGV no aplicadas y desean solicitar su devolución ante SUNAT. Contiene los principales requisitos, formas de presentación y plazos de atención vigentes.
A. Devolución de Retenciones del IGV
1. ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de retenciones del IGV?
Los proveedores que mantengan saldos de retenciones del IGV no aplicadas podrán solicitar su devolución, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente.
2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución del saldo de retenciones del IGV no aplicado?
Los proveedores podrán solicitar la devolución del saldo de retenciones del IGV no aplicado siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber presentado las declaraciones mensuales del IGV (F.V. 621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.
- Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva computados desde el periodo tributario en el que se produjo la retención no aplicada, de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11538-1-2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria.
- Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la Resolución de Superintendencia N.°128-2002/SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT).
- Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el Formulario N° 1649/4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores.
3. ¿Qué monto puedo solicitar en devolución?
Podrás solicitar la devolución del saldo acumulado de retenciones no aplicadas que figure en la última declaración presentada, siempre que se cumplan los plazos mínimos exigidos por la normativa.
B. Devolución de Percepciones del IGV
4. ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de percepciones del IGV?
Los clientes sujetos al Régimen de Percepciones del IGV que mantengan saldos de percepciones no aplicadas podrán solicitar su devolución.
5. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución del saldo de percepciones del IGV no aplicado?
Los clientes del agente de percepción podrán solicitar la devolución del saldo de percepciones no aplicado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber presentado las declaraciones mensuales del IGV (F.V. 621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente.
- El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva computado desde el periodo tributario en el que se produjo la percepción no aplicada, de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11538-1-2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria.
- Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el Formulario N° 1649/4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior.
6. ¿Qué monto puedo solicitar en devolución?
Podrás solicitar la devolución hasta por el monto acumulado de percepciones no aplicadas que figure en la declaración correspondiente al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los plazos mínimos exigidos por la normativa.
C. Presentación de la Solicitud
7. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de devolución?
La solicitud puede presentarse a través de las siguientes modalidades:
Opción Virtual
A través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el: Formulario Virtual N.° 1649 – Solicitud de Devolución.
Opción Presencial
Mediante el: Formulario N.° 4949 – Solicitud de Devolución, presentado en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT.
D. Atención de la Solicitud
8. ¿Cuál es el plazo de atención de la solicitud?
SUNAT tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la solicitud de devolución.