Devoluciones:
Si cuentas con un saldo a favor, percepciones acumuladas, entre otros, solicita tu devolución de manera rápida y sencilla a través del Portal SUNAT con la Clave SOL.
La devolución de tributos se genera por una solicitud del interesado, de un procedimiento contencioso tributario que la SUNAT lo reconozca o por la realización de gastos deducibles; por ello, SUNAT tendrá la información en sus sistemas de todos sus ingresos, gastos deducibles y sus retenciones, de esta manera obtenemos el saldo a favor de corresponder.
La devolución puede ser a pedido de parte o de oficio.
a. Devolución de oficio
La devolución de oficio es aquel trámite que inicia la SUNAT para devolverte el saldo a favor del Impuesto a la Renta Anual, sin necesidad de trámites adicionales, salvo cumplir con informar el Código de Cuenta Interbancario que permita a la SUNAT realizar el abono del importe en una cuenta bancaria.
b. Devolución de parte
Si tienes la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual y durante ese procedimiento determinas que tienes un saldo a tu favor, se habilitará un enlace para presentar el formulario 1649 que permitirá realizar la solicitud de devolución (llamada también a pedido de parte).
T – Registro:
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
Fraccionamiento y/o aplazamiento tributario:
Son dos facilidades que te ofrece SUNAT cuando deseas pagar tu deuda tributaria en partes. Puedes solicitarlo a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), si cumples algunas condiciones.
Aplazar tu deuda te permite cancelarla por completo luego de hasta 6 meses. Al fraccionarla, puedes pagarla en un máximo de 72 cuotas mensuales, según su monto. No obstante, recuerda que una vez que se apruebe la solicitud, debes pagar tus cuotas dentro de los plazos señalados en la resolución.
Además, tienes la opción de solicitar las dos a la vez. De este modo, si aplazas de 1 a 6 meses el pago de tu deuda, puedes fraccionarla y empezar a pagarla en hasta 66 cuotas mensuales cuando venza tu aplazamiento.