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Procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

Enviado por kperezc el Lun, 15/07/2024 - 17:12

Con este procedimiento la SUNAT busca reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR) y así disuadir conductas evasoras y mejorar la recaudación del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal garantista que además contribuya con la reducción de la competencia desleal.

De este modo, mediante el Decreto Legislativo N° 1532, se aprobó el Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO)[1] y su reglamento con el Decreto Supremo N° 319-2023-EF[2].

¿Qué se entiende por Sujeto Sin Capacidad Operativa?

Es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

¿Cómo se atribuye la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa?

A través del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), regulado por el Decreto Legislativo N° 1532, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.

IMPORTANTE

El Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de enero de 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

¿En qué consiste el procedimiento de atribución de la condición de SSCO?

Puede iniciarse por medio de una verificación de campo y de sus fuentes de información(de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información) detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:

  1. No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;

  2. No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;

  3. No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o

  4. Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.

RECUERDA

La SUNAT publica en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes en dicho mes.

¿Cuáles son los efectos legales de la publicación de los SSCOT?

a) A partir del día calendario siguiente a la publicación:

  • La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
  • El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
  • Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.
  • Otros que se establezcan de acuerdo a ley.

b) El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.

IMPORTANTE:

  • A partir del 1 de enero de 2023, no se podrá deducir ni como costo o gasto los documentos emitidos por SSCO.

  • Los titulares de cuentas de detracciones calificados como SSCO no podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones, conllevando a considerar los montos depositados en la cuenta de detracciones de los SSCO como ingreso por recaudación.

[1] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2022.

[2] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2023.