a) Comunicaciones:
i) Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior.
ii) Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.
b) Personas jurídicas: Las señaladas en el artículo 14 de la Ley, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por la Ley correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas.
c) Sociedad no domiciliada de primer nivel: A la sociedad no domiciliada en el país que distribuye dividendos o utilidades a la persona jurídica domiciliada en el país.
d) Sociedad no domiciliada de segundo nivel: A la sociedad no domiciliada en el país que distribuye dividendos o utilidades a una sociedad no domiciliada de primer nivel, la cual además debe:
i) Ser residente o domiciliada en un país con el que el Perú tenga celebrado un acuerdo de intercambio de información; o,
ii) Ser residente o domiciliada en el mismo país en el que se encuentre domiciliada la sociedad no domiciliada de primer nivel.
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