De acuerdo al inciso f) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que las personas jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por dicha Ley, correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducen el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel.

Para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben ser informadas por la persona jurídica domiciliada en el país en el registro de la SUNAT.

En dicho registro debe identificarse la participación accionaria del contribuyente sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden dichos dividendos o utilidades, los montos, así como las modificaciones posteriores.

La información que obre en el registro es la que se obtiene a partir de la comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior y la comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.

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