Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago en moneda nacional del Impuesto Especial a la Minería (IEM) correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto y consignar Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago trimestral del IEM.
Trimestre |
Período |
Fecha de vencimiento |
Enero-Marzo |
03 |
Último día hábil del mes mayo del mismo año. |
Abril- Junio |
06 |
Último día hábil del mes agosto del mismo año. |
Julio-Setiembre |
09 |
Último día hábil del mes noviembre del mismo año. |
Octubre-Diciembre |
12 |
Último día hábil del mes febrero del año siguiente. |
Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.
El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.
El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).
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