Venta:
Acto de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple, asimismo se incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados (mermas y desmedros según el TUO de Impuesto a la Renta).
Valor de Mercado:
Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 179-2004-EF y modificatorias).
Ingresos del Trimestre
Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, en el estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de dichos los recursos.
Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efectos del IEM se entenderá por fecha de entrega de los recursos metálicos, en el estado en que se encuentren a la fecha en que estos bienes quedan a disposición del adquiriente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.
Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen, estos ajustes deberán encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base del cálculo de trimestres calendarios posteriores.
Costos y Gastos Operativos:
Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputarán al trimestre calendario en el que éste se impute, los gastos operativos comunes se imputarán proporcionalmente de acuerdo con su devengo.
Gastos Operativos Comunes:
Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, la deducción será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera.
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