01. Obligados al pago del Impuesto Especial a la Minería -IEM

Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

 

El monto efectivamente pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado. Ver elInforme N° 014-2012-SUNAT/4B0000.

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