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02. Régimen de Gradualidad

Enviado por admin el Mar, 04/08/2020 - 22:20

El Régimen de Gradualidad sólo es aplicable a la sanción de multa que corresponde al sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido.

El Régimen se encuentra regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT y normas modificatorias, siendo el criterio para graduar la sanción la subsanación, que se define como la regularización total o parcial del Depósito omitido.

Causales de pérdida de la gradualidad

Los beneficios del Régimen se perderán si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:

1.-El deudor tributario impugne la multa y el órgano resolutor mantenga en su totalidad dicho acto mediante resolución firme y consentida en la vía administrativa.

2.-En caso el adquirente, usuario o a quien se encarga la construcción, que sea el infractor por haber entregado el íntegro del importe de la operación, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularización total o parcial del depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesar de haberlas solicitado.

 

Anexo del Régimen de Gradualidad vigente a partir del 1 de febrero de 2014