1. ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes? 

Si, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC.

 

2. Voy a solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos, ¿Debo estar inscrito en el RUC? 

Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT 

 

3. ¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado? 

Acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y exhibir el original de su documento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa inscrita en los Registros Públicos. Además, deberá solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no utilizados. Ambos trámites se realizan mediante el Formulario Virtual N° 855 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago" a través de Internet en SUNAT Virtual con la Clave SOL.

La fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de tener operaciones.

De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el formulario 2135 "Solicitud de baja de inscripción o de tributos", firmado por el titular del RUC o su representante legal.

Para realizar la baja de inscripción en el RUC el tercero debe estar autorizado mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autorización virtual generada con la CLAVE SOL, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general.

 

4. Una empresa ha cambiado su sistema de contabilidad y de emisión de comprobantes de pago. Desea saber si puede comunicar el cambio a través de la Internet.

Sí, siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.

 

5. Una sociedad irregular puede inscribirse en el RUC?

Si, los solicitantes que hayan creado una sociedad irregular pueden inscribirse en el RUC. Para su inscripción necesitaría lo siguiente: exhibir el original y presentar fotocopia simple de: 

a) El pacto social, el testimonio de la escritura de constitución aún no inscrita o la declaración de voluntad de constitución de una micro o pequeña empresa (MYPE), de ser el caso. 

b) La constancia o certificado de los Registros Públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o el título de reserva de preferencia registral a nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros públicos. 

c) Documento público o privado que acredite su domicilio fiscal.  

d) Exhibir el original del  DNI del titular ó presentar original y fotocopia del documento de identidad del titular en caso sea distinto al DNI. 

Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, solo en caso sea distinto al DNI, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. El tercero deberá presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su representante legal acreditado en el RUC, o de ser el caso del cónyuge que represente a la sociedad conyugal: 

Formulario 2119 "solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".     

Formulario 2046 "establecimientos anexos" (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal). 

Formulario 2054 y anexo "Representantes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas vinculadas". 

Si con ocasión de la inscripción se declaran establecimientos anexos o representantes legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentación señalada en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 290-2014 SUNAT referida a las comunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexos y representantes legales, según corresponda. 

 

6. ¿Cómo realizo la Suspensión Temporal de Actividades en el RUC? ¿Se puede realizar con cualquier tipo de comprobante? 

Se puede realizar a través de SUNAT Virtual con CLAVE SOL.  También se puede realizar exhibiendo el original del último comprobante emitido o recibido. De no haber solicitado autorización o haber realizado la cancelación del mismo podrá solicitar su suspensión sin comprobante adicional. 

Tener en cuenta que solo se puede suspender máximo por 2 veces en el ejercicio gravable. 

 

7. ¿Se puede autorizar a un tercero a realizar la baja del RUC tan solo con la autorización virtual generada con CLAVE SOL? 

No, además de contar con la autorización a través de SUNAT VIRTUAL, el tercero autorizado deberá exhibir y presentar copia de su documento de identidad original, señalar su número de autorización registrado, así como presentar el formulario 2135 debidamente firmado por el titular del RUC o de su representante legal; así como, de corresponder, la documentación sustentatoria establecida en el procedimiento 4 y 5 del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA).

 

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