Preguntas Frecuentes - Régimen de Retenciones

 

A) Generales

1. ¿La retención depende del tipo de actividad que realizó?

No, las retenciones no se aplican por el tipo de actividad, será aplicable en tanto el cliente haya sido designado agente de retención, el monto de la operación sea superior a S/. 700.00 y la operación no se encuentre dentro de los supuestos de excepción.

2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

3. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?

  • En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.
  • En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.
  • Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión). 
  • Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.
  • En pagos realizados en especie:  En el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

4. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie?

Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

5. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio?

En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

6. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio?

En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

7. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales?

Ejemplo: El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC S.A. la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente.

La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de agosto del 2002. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarán en el momento del pago.

8. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares?

Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

B) Importe de la Operación: Emisión de Notas de Débito y Crédito

 9.¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

IMPORTE PAGADO

IMPORTE DE LA RETENCIÓN

¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?

Más de S/. 700

Más de S/. 700

SI

Menos de S/. 700

Más de S/. 700

SI

 

Menos de S/. 700

NO

10. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?

Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos:

IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGO

IMPORTE DE LA NOTA DE DEBITO

IIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN

CONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO

¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?

S/. 690

S/. 30

S/. 720

Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 690

S/. 30

S/. 720

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación

S/. 710

S/. 30

S/. 740

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 710

S/. 30

S/. 740

No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe total de la operaciónoperación

S/. 600

S/. 30

S/. 630

Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

11. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos:

IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGO

IMPORTE DE LA NOTA DE CRÉDITO

IIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN

CONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO

¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?

S/. 750

S/. 60

S/. 690

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

Sí, la retención persistepor el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

S/. 750

S/. 60

S/. 690

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700

S/. 630

S/. 30

S/. 600

Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO,el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700

En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

12. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

Ejemplo:

El 15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.

El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada.

En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?

Solución:

Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido.

Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.

C) Inaplicación del Régimen de Retenciones

13. ¿Qué ocurre cuando el cliente ha sido designado Agente de Retención y el proveedor es Buen Contribuyente?

Existen supuestos en los cuales no se aplica la retención y una de las exclusiones es cuando el proveedor es Buen Contribuyente, en este caso no se aplicará la retención.

14. ¿Qué ocurre cuando el cliente ha sido designado Agente de Retención y el proveedor también es agente de retención?

Existen supuestos en los cuales no se aplica la retención y una de las exclusiones es cuando el proveedor es Agente de Retención al igual que el Cliente, en este caso no se aplicará la retención.

15. ¿Qué ocurre cuando corresponde realizar la retención y a la vez la detracción?

En este caso no se aplica la retención, considerando que este supuesto se encuentra dentro de las exclusiones, por tanto sólo se aplicaría la detracción.

16. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago?

No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Ejemplo:

En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.

Sin embargo, si el banco por una operación determinada, emite factura, esta operación sí está sujeta a retención.

16.¿Se debe efectuar la retención del IGV en los retiros de bienes gravados con el IGV?

No, al ser operaciones a título gratuito en las cuales no media pago no procede la retención.

D) Aplicación del porcentaje o alícuota de la retención

17. ¿Se debe aplicar 3% sobre el valor de venta?

No, la retención del 3% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.

18.¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales?

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 3% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

E) Comprobante de retención

19. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816?

No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806.

La SUNAT le asignará un número de autorización.

Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. 050-2002/SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias.

F) Oportunidad de entrega de los comprobantes de retención

20. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención?

El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO. 

F) Declaración y pago del agente de retención

21. ¿Cómo realiza su Declaración y Pago el Agente de Retención?

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. 

El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
La declaración y el pago se realizará de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

22. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones?

El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

G) Obligaciones de los agentes de retención y proveedores

23. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención y Proveedores?

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

OBLIGACIONES

AGENTES DE RETENCIÓN

PROVEEDOR

Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención

Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención

Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar al retención del IGV y efectuar la misma

Emitir Comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas

Emitir los comprobantes de retención al momento del pago

Abrir una subcuenta denominada “ IGV retenido”, dentro de la cuenta IGV, donde se controlará las retenciones que le hubieren realizado, así como las deducciones

Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones por pagar”

Deducir el importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención, recibidos en el mes.

Puede marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención

Declarar en el PDT 621 IGV – Renta, mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido o en uno posterior (dentro del periodo de prescripción).

Conservar debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de atraso de 10 días

 

Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT 626 - Agentes de Retención

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