Registro Único de Contribuyentes - RUC
Es un padrón en el que deben registrarse los contribuyentes respecto de los tributos que administra la SUNAT y constituye una base de datos cuya información es actualizada permanentemente por los contribuyentes y por la misma SUNAT.
Este registro permite otorgar a cada persona, entidad o empresa un RUC que consta de 11 dígitos que es de carácter permanente y de uso obligatorio en todo trámite ante la SUNAT.
Para obtener su número de RUC sirvase revisar el siguiente enlace
Tener en cuenta que la razón social para una persona jurídica incluye las siglas que indican de qué tipo de empresa se trata. Estos son los principales tipos de empresas y sus características:
Importante: También debe obtener su Clave SOL a fin que pueda cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones tributarias.
Los contribuyentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC, dentro de los plazos legales señalados en las normas respectivas
Recuerde que debe registrar o actualizar en el RUC sus datos de:
|
Plazos para modificar/actualizar datos del RUC: El plazo para comunicar la modificación de domicilio fiscal es de un (1) día hábil. El plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos. |
La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.
Adicionalmente las entidades de la Administración Pública deben actualizar la información relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se hubiesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional.
Recuerde que, para toda modificación o actualización de datos en el RUC los representantes legales deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos según corresponda: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Pasaporte con calidad migratoria que permita la generación de rentas de fuente peruana, Carné de Permiso Temporal de Permanencia (PTP).
Si a partir del año 2018, se inscribe al RUC por primera vez afectándose al Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
Más información en http://cpe.sunat.gob.pe
Añadir nuevo comentario