Son causales de exclusión del REINFO aquellos mineros inscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 1105, N° 1293 y Ley N° 31007, las establecidas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 018- 2017-EM y aquellas que se detallan a continuación:
a) Obstaculizar las acciones de verificación y/o fiscalización en campo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas o de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias.
b) Incumplir cualquiera de las condiciones y requisitos de permanencia en el REINFO establecidos en el artículo 7 de la presente norma, dentro del plazo previsto para su adecuación o cumplimiento.
c) Recibir opinión desfavorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP respecto del desarrollo de actividad en zona de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas inscrita en el REINFO, como consecuencia de la evaluación del IGAC o IGAFOM presentado ante la autoridad competente.
d) Realizar la transferencia, cesión o cualquier acto que implique la mala utilización de la inscripción en el REINFO, a fin de que un tercero no inscrito pueda beneficiarse indebidamente de los alcances del Proceso de Formalización Minera Integral.
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