La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, puede actuar de oficio, revocando las inscripciones que no cumplan con las condiciones de acceso al REINFO establecidas en el artículo 2° del D.S. 001-2020-EM y, en su caso, las previstas en el Decreto Legislativo N° 1105 y Decreto Legislativo N° 1293; debiendo sustentar su decisión en un informe técnico y/o legal.
De advertirse inscripciones en el REINFO efectuadas al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1105 y Decreto Legislativo N° 1293, cuyos titulares se inscribieron declarando desarrollar actividad minera en áreas naturales protegidas, serán revocadas.
Las decisiones emitidas por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas en el marco del presente artículo, pueden ser materia de impugnación, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 92-EM.
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