La Ley N° 30498[1], establece el marco normativo que facilita y promueve las donaciones de bienes y la prestación de servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia.
Según el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30498 las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de conformidad a lo dispuesto en el citado inciso.
Si requiere información a detalle sobre el tratamiento tributario de las donaciones, puede encontrarla en la cartilla adjunta
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