03. Procedimiento de Devolución

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deben ser resueltas y notificadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que requieran de pronunciamiento expreso de la SUNAT. 

Estas resoluciones son reclamables.  

En caso de no resolverse dicha solicitud en el plazo de 45 días hábiles, el solicitante puede presentar recurso de reclamación dando por denegatoria ficta, es decir, considerando como denegada su solicitud. 

Si la resolución que resuelve la reclamación es denegatoria el solicitante, puede presentar recurso de apelación para que el Tribunal Fiscal lo resuelva. También puede apelar si su recurso de reclamación no fue resuelto dentro del plazo legal 

Esquema del procedimiento de devolución

 

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