En el caso de la baja de inscripción del RUC por extinción o disolución de una Persona Jurídica inscrita en los Registros Públicos, deberá presentar:
- Constancia de Inscripción de la extinción en los Registros Públicos.
- Escritura pública o acuerdo de fusión, escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos.
Este trámite se realiza de manera personal por el titular del RUC o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
De efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N° 2135 Solicitud de Baja de Inscripción. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal.
Previamente, a través de SUNAT Virtual debe utilizar el Formulario Virtual N° 855 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.
Recuerde que:
En los trámites de baja de RUC de personas jurídicas, la SUNAT se pronunciará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la solicitud.
La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no exime al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni limita a la SUNAT de exigir su cumplimiento.
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