Los contribuyentes y/o responsables excluidos del Régimen por las causales de exclusión, serán reincorporados si:
a) Se emite una resolución que deje sin efecto en su integridad las resoluciones u órdenes de pago que originaron la exclusión; y,
b) Cumplen con los criterios de incorporación establecidos en el artículo 3º de la citada norma.
La Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, que disponga la reincorporación, será notificada al contribuyente y/o responsable, indicando expresamente la fecha a partir de la cual surte efectos.
La SUNAT establecerá la oportunidad en que se autorizará la reincorporación.
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