La condición de No Habido tiene las siguientes consecuencias para ti:
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Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración te determine y exija el pago de tus obligaciones tributarias. (Art.46° Código Tributario).
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La SUNAT podrá interponerte medidas cautelares previas al inicio de un procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).
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En caso solicites fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario, tu solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT).
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En un procedimiento de fiscalización, la SUNAT podría utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del - T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
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No podrás emitir Recibos por Honorarios Electrónicos ni Notas de Crédito Electrónicas (Art. 3° de la RS N° 182-2008-SUNAT).
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