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09. Inafectación del IVAP y su devolución

Enviado por admin el Mié, 12/08/2020 - 14:50

 

Inafectación del IVAP y su devolución

No están afecta al IVAP la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00. Dichos sujetos tendrán derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley del IVAP (referido al retiro de bienes del molino).

Devolución del IVAP

El sujeto del IVAP mencionado, puede pedir la devolución siempre que:

  1. Haya realizado el retiro de los bienes.
  2. Haya declarado y pagado el impuesto aplicable a dicho retiro.
  3. Haya realizado la exportación de los bienes que fueron objeto de dicho retiro. El monto de la devolución no puede exceder del monto que corresponda al IVAP aplicable al retiro de los bienes. Para efecto de la devolución, la declaración de exportación de los bienes objeto del retiro debe encontrarse debidamente numerada y sustentar exportaciones embarcadas y cuya facturación haya sido efectuada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

 

 

Condiciones a cumplir

La solicitud de devolución se presentará a través del formulario que establezca la SUNAT, debiendo cumplirse las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:

 

  1. Tener en el RUC el estado activo y la condición del domicilio fiscal habido, exigible también a la emisión de la resolución que autoriza la devolución.
  2. Haber presentado la declaración del IVAP correspondiente al periodo en que se efectuó el retiro de los bienes, así como las declaraciones de los períodos posteriores hasta la exportación (embarque de dichos bienes).
  3. Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas y condiciones establecidas por la SUNAT.

Documentos a adjuntar

A la solicitud de devolución se deberá adjuntar:

  1.  Relación detallada de las declaraciones referidas anteriormente.
  2. Relación detallada de las declaraciones de exportación referidas, así como de las notas de débito y crédito correspondientes.
  3. Relación detallada de las guías de remisión que acrediten la entrada y salida de los bienes fuera de las instalaciones del molino hasta su llegada al depósito temporal o a los lugares designados por la autoridad aduanera para fines de su exportación. 
  4. Relación detallada de las constancias de depósito de la detracción efectuada en la cuenta bancaria especial del IVAP con ocasión del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del molino y que fueron objeto de exportación. 
  5. Relación detallada de las compensaciones efectuadas contra el IVAP aplicable al retiro, así como de los pagos efectuados por IVAP en las importaciones gravadas con dicho impuesto que se haya utilizado como crédito contra el referido retiro.

La información señalada en el párrafo anterior puede ser presentada a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT.

Plazo de atención

La SUNAT resolverá las solicitudes de devolución dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. 

Vencido dicho plazo, se podrá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso previsto en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario.

Si se detectase indicios de evasión tributaria o si se hubiera abierto proceso por delito tributario, la SUNAT puede extender en seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de devolución y de comprobarse tales hechos, se denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.”