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07. Uso de los fondos depositados en la cuenta de detracciones - IVAP

Enviado por admin el Mié, 12/08/2020 - 14:48

Los montos depositados en la cuenta de detracciones IVAP sólo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. En ningún caso se podrá utilizar los fondos de estas cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

Si existiera un saldo por 4 meses consecutivos como mínimo que no se hayan agotado se podrá solicitar su libre disposición mediante escrito por Mesa de Partes de la dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT. Tratándose de Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención. El plazo será de 2 meses.

Se puede solicitar la libre disposición de montos depositados en el Banco de la Nación, siempre que dichos montos no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo (luego de haberlos destinado al pago del IVAP).

Tratándose de "Buenos Contribuyentes" o Agentes de Retención, el plazo señalado se reduce a 2 meses consecutivos como mínimo.

Procedimiento para solicitar la libre disposición de los montos:

  • La solicitud de “Libre disposición de los montos depositados en las Cuentas del Banco de la Nación" se presenta mediante un escrito en Mesa de Partes de la dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT.
  • Al momento de presentar la solicitud el contribuyente debe contar con la condición de domicilio habido en su ficha RUC. Además debe haber cumplido con presenter sus doce (12) últimas declaraciones juradas pago a la fecha de verificación  y encontrarse sin deuda pendiente.

Los contribuyentes del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado - IVAP pueden presentan su solicitud de liberación de fondos por este concepto en Mesa de Partes de las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente. No corresponde que utilicen Form. Virtual 1697 para liberar fondos de detracciones de la cuenta IVAP