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05. Otras Obligaciones Formales - IVAP

Enviado por admin el Mié, 12/08/2020 - 14:43

Comprobantes de Pago:

Se emiten, según corresponda, facturas, boletas de venta o ticket de máquina registradora, sin discriminar el impuesto. No puede emitirse liquidación de compra por la venta de arroz pilado.

El comprobante de la operación le servirá al comprador para sustentar gasto o costo con efecto tributario.

Libros Contables:

Deben llevar un Registro de Ventas e Ingresos.

En caso realicen operaciones afectas al IVAP y además realicen operaciones gravadas con el IGV, así como aquellos que exclusivamente realicen operaciones afectas al IVAP, podrán continuar llevando el registro de ventas e Ingresos, para lo cual deben añadir dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto.

Registro IVAP ( para propietarios del molino y/o que presta servicios de pilado) 

Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/ o de terceros deben llevar un registro   denominado “Registro IVAP”.

Para los Molinos, además es obligatorio registrar cronológicamente en el “Registro IVAP” el ingreso del arroz en cáscara y/o cualquier otro bien afecto al IVAP, así como la salida de los bienes procesados.

El modelo del Registro y el instructivo, se pueden obtener desde el siguiente enlace: Clic Aquí.  

A elección del contribuyente, el Registro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT

El Registro IVAP no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles para el registro de sus operaciones. Dicho plazo será contado desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino.

Base Legal : 

Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT