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08. Traslado de los bienes sujetos al IVAP

Enviado por admin el Mié, 12/08/2020 - 14:49

Para el traslado de los bienes sujetos al IVAP se aplican las siguientes reglas:

a) Con la constancia que acredite el integro del depósito por el pago efectuado correspondiente a los bienes trasladados y las guías de remisión respectivas. El depósito debe efectuarse respecto de cada unidad de transporte.

b) Si el comprador realiza el traslado de los bienes, pero el sujeto obligado a efectuar el depósito es el vendedor, éste debe entregar al comprador el original y la copia SUNAT de la Constancia de Depósito, a fin de que pueda sustentar el traslado.

c) Si el vendedor tiene a su cargo el traslado y entrega de los bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700, podrá usar una sola Constancia de Depósito por el conjunto de los bienes que traslada.

Base Legal: Artículos 4, 5, 7 y 15 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT