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04. Declaración y Pago del Impuesto- IVAP

Enviado por admin el Mié, 12/08/2020 - 14:42

La declaración y pago del IVAP se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias que corresponde al último digito de su RUC.

Según la Resolución de Superintendencia N° 266-2004 los sujetos del IVAP, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago de dicho impuesto de la siguiente manera:

  • Los deudores tributarios obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, emplearán el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.
  • Los deudores tributarios no obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, podrán optar por presentar la declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. A partir de la fecha en que opten por presentar la declaración utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

 Para declarar y pagar el IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688, el contribuyente informará a la entidad bancaria donde se efectúa el pago los siguientes datos:

  • Número de RUC.
  • Período tributario.
  • Ventas netas (Base imponible).
  • Importe a pagar.

Esos datos aparecerán impresos en la constancia que le entregará será emitida la entidad bancaria, en señal de conformidad con la transacción efectuada.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del numeral 18.1, los sujetos del IVAP que además sean sujetos del IGV y cuenten con Saldo a Favor del Exportador compensable con el IVAP, sólo podrán presentar la declaración empleando el PDT IGV –Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621

Cuando se trate de la importación definitiva el impuesto será pagado junto con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), Declaración de Importación Simplificada (DIS) o Liquidación de cobranza, según corresponda.

La Declaración se realiza mediante el Formulario Virtual 621, para período tributario de enero 2016 y los posteriores.

Para los períodos anteriores se debe utilizar el PDT IGV Renta Mensual o el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta mensual.

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 320-2015-SUNAT