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11. Cálculo y retención de la cuota de fraccionamiento

Enviado por apoyo01 el Mié, 12/08/2020 - 16:55

El agente de retención de la cuota tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Identificación de trabajadores mineros: el empleador minero (agente de retención) identificará los trabajadores mineros con días de vínculo laboral entre los meses de julio de 2011 y abril de 2012.


ii) Cálculo de los aportes devengados: para tal efecto se considerará las remuneraciones brutas mensuales obtenidas por los trabajadores mineros correspondientes a los períodos devengados a que se refiere el numeral i) multiplicado por el 0,5%.

Para efectos del cálculo de los aportes devengados, considere además de las remuneraciones pagadas por su empresa, la información que el trabajador minero le hubiera presentado al encontrarse en alguno de los siguientes casos:

  • Su empleador actual no hubiera sido su empleador por alguno de los meses comprendidos entre julio de 2011 y abril de 2012. El trabajador deberá informar el monto de las remuneraciones brutas obtenidas.
  • El trabajador minero cambia de empleador, en cuyo caso informará a su agente de retención (nuevo empleador) el número de las cuotas pendientes de pago, el monto de la cuota a pagar y el monto de las remuneraciones consideradas para el cálculo de las cuotas.
  • El trabajador minero cuenta con más de un empleador en el mes de pago de la cuota, en cuyo caso deberá informar al empleador que le pague la mayor remuneración en el período, el importe de las remuneraciones brutas obtenidas en el período. 

iii) Importe de la cuota: para obtener el monto de la cuota se dividirá la suma de los aportes devengados entre 12.

iv) Oportunidad de la retención de la cuota: la cuota será retenida en la misma oportunidad en la que realiza la retención del aporte mensual al FCJMMS.

v) De la declaración y pago de las cuotas: para efectos de la declaración el agente de retención podrá utilizar durante los períodos agosto y septiembre de 2012 el PDT 601  ó el PDT PLAME y a partir del período octubre de 2012 utilizará solo el PDT PLAME.

En el PDT se ingresará la suma de las remuneraciones consideradas para el cálculo de los aportes devengados.

El pago de la primera cuota se inicia en el mes de septiembre de 2012, considerando para tal efecto el vencimiento de las obligaciones del período agosto de 2012.