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03. Conceptos - FCJMMS

Enviado por apoyo01 el Mié, 12/08/2020 - 16:41

Para efectos de este Fondo se considera:

  • Trabajador minero: Al trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N:° 029-89-TR y 164-2001-EF y sus normas modificatorias.
  • Cuota: A cada una de las 12 cuotas fijas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores devengados de julio de 2011 hasta el mes de abril de 2012.
  • Agente de retención: Aquel sujeto que pague o acredite la remuneración al trabajador minero y que está obligado a retenerle su aporte.
  • Mediante Resolución de Superintendencia N.° 181-2012/SUNAT se designa asimismo como agente de retención de la cuota de fraccionamiento al empleador que pague o acredite la remuneración al trabajador y que está obligado a retenerle el aporte mensual, siempre que cuente con al menos un trabajador al cual deba pagar alguna cuota.
  • Remuneración: Es aquella en la cual se considera la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, 003-97-TR. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie y se excluye a los conceptos contemplados en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios