Para determinar el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas se deberá aplicar el cero coma cinco por ciento (0.5%) al monto consignado en la casilla 110 “Renta Neta Imponible” del PDT N.° 682 si el aporte corresponde al período 2012 o del PDT N.° 684 si el aporte es del período 2013.