La venta de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales, genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al Impuesto a la Renta.
La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida.
La ganancia de capital se genera siempre que la adquisición y venta del mismo se produzca a partir del 1 de enero de 2004.
Casos en los cuales no pagas el Impuesto:
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