Tratándose de Rentas de Tercera Categoría, se encuentran obligados a presentarla los contribuyentes que durante el año 2012: 

a) Si generaron rentas o pérdidas de tercera categoría y que se hayan ubicado en el Régimen General. Para tal efecto deben incluirse las
    
      1. Rentas provenientes de la actividad empresarial comunes al giro de negocio o empresa.
      2. Rentas generadas por las empresas domiciliadas aún cuando no provengan de su giro de negocio o empresa.
     3. Cualquier renta obtenida por las personas jurídicas domiciliadas en el país para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Si hubiesen realizado los pagos de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo ni medios de pago.

En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que hace referencia el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley 29194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, el cual básicamente se circunscribe al supuesto indicado en el primer párrafo de este inciso.

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