4. Recuperación de bienes comisados

Se podrá recuperar los bienes comisados, acreditando la posesión o propiedad de los bienes, presentando un escrito dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de tratarse de bienes no perecederos y de dos (2) hábiles de tratarse de bienes perecederos

El escrito contará con la siguiente información:

  • Nombre, denominación o razón social y, de corresponder el nombre del representante legal.
  • RUC o documento de identidad.
  • Domicilio fiscal o domicilio procesal, de ser el caso. Tratándose del domicilio procesal, éste deberá encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la dependencia de SUNAT en que se realizó la intervención.
  • El número de Acta Probatoria vinculada a la sanción de comiso.
  • Explicación de las circunstancias en que adquirió la propiedad o posesión de los bienes, adjuntando para tal efecto copia del comprobante de pago, de tratarse de un comprobante de pago electrónico bastará con indicar el número de RUC del emisor electrónico, el tipo de comprobante de pago, el número (serie y/o número correlativo, según corresponda) y la fecha de emisión, en los casos que no exista la obligación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realiza con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente la posesión o propiedad.

De sustentar el derecho con un acto inscrito en Registros Públicos, basta con indicar ante la SUNAT: la oficina registral, la zona registral y el número de partida registral en la que figure la inscripción del bien.

En el caso de bienes sujetos al SPOT, se adjuntará la copia de la constancia de depósito del Banco de la Nación correspondiente a la SUNAT mediante la cual se acredita el depósito efectuado y de ser el caso, una copia de las boletas de pago de la multa que hubiera correspondido

  • La firma del infractor y/o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de su huella dactilar.

El propietario de los bienes comisados, que no es infractor, puede acreditar su derecho de propiedad ante la SUNAT, de acuerdo con lo indicado.

La presentación del escrito podrá hacerlo a través de SUNAT Operaciones en Línea en la opción Expediente Virtual (en el caso que haya recibido Acta Probatoria electrónica), en la mesa de partes virtual (MPV-SUNAT) o ante la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

 

La presentación del escrito podrá hacerlo a través de SUNAT Operaciones en Línea en la opción Expediente Virtual (en el caso que haya recibido Acta Probatoria electrónica), en la mesa de partes virtual (MPV-SUNAT) o ante la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

Luego de la acreditación de la posesión o propiedad de los bienes en los plazos establecidos, se computará el plazo de treinta (30) días hábiles y quince (15) días hábiles, para la emisión de la resolución de comiso por los bienes no perecederos y perecederos respectivamente.

Los plazos establecidos se computarán a partir del día siguiente a la fecha en que el infractor presentó la documentación.

Una vez notificado la resolución de comiso (buzón de correo en SUNAT Operaciones en Línea), el infractor deberá pagar dentro de los quince (15) días hábiles tratándose de bienes no perecederos y dos (2) días hábiles tratándose de bienes perecederos, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignados en dicha resolución

El infractor podrá retirar los bienes comisados de los depósitos designados por la SUNAT siempre que:

  • Pague la multa. Para tal efecto, presenta una copia de la constancia de     pago correspondiente.
  • Acredite su inscripción en los registros de la SUNAT teniendo en cuenta la

actividad que realiza.

  • Señale nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido o solicite su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja en dicho Registro.
  • Declare los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para

efecto de la inscripción en el RUC.

  • Acredite que sus máquinas registradoras se encuentran declaradas ante la

Sunat.

Una vez que el infractor, según sea el caso, hubiera cumplido con los requisitos indicados, la SUNAT le comunicará la hora, lugar y fecha para el retiro de los bienes comisados.

Es importante mencionar que, si el infractor no retira los bienes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de cumplirse todos los requisitos para su devolución se entienden adjudicados al Estado. Asimismo, si los bienes no recogidos por el infractor hubieran vencido o no estuvieran aptos para consumo humano o animal, la SUNAT procederá a su destrucción.

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