Existen otras rentas de segunda categoría distintas a la venta de inmuebles y de acciones o valores mobiliarios descritos anteriormente. Se tratan de los demás supuestos señalados en el artículo 24° de la Ley del Impuesto a Renta, entre los cuales podemos mencionar a aquellas operaciones referidas al pago de intereses (Ej: intereses generados por préstamos), regalías (Ej: regalías por derechos de autor), cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca, patentes o similares (Ej: marca de un producto de venta en el mercado).
En dichos casos el comprador deberá proceder a la retención del impuesto al momento de efectuar el pago, en caso contrario el mismo contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a través del formulario N° 1665. La tasa aplicable en los casos mencionados será del 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta)
En el caso de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades la tasa a aplicar será del 5% sobre el monto pagado y corresponderá al pagador de la misma efectuar la retención al momento de su entrega o puesta a disposición.
Origen de la renta |
Deducciones |
Tasa del impuesto |
Periodicidad en el pago del impuesto |
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. |
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5% |
Retención en el momento en que se percibe el dividendo. |
Otras rentas: intereses, regalías, derechos de llave, marca, patentes, etc. |
20% |
6.25% |
Retención en el momento en que se percibe la renta. |
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