01. Concepto de rentas por venta de valores mobiliarios

  • Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios, entonces te encuentras obligado a pagar el impuesto a la renta por segunda categoría.
  • Los valores mobiliarios son las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
  • Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancia, también te encontrarás obligado al pago del impuesto a la renta por segunda categoría.
  • Si producto de tu inversión en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión obtienes dividendos, dicho ingreso también se encontrara afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría.
  • Si bien los supuestos mencionados califican como rentas de segunda categoría, respecto de cada tipo de ingreso la manera de cumplir con tus obligaciones no es la misma, por ello en el siguiente recuadro encontrarás el procedimiento a realizar de acuerdo al supuesto en el que te encuentres

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 (*) No obstante realizarse la determinación anual mediante la declaración jurada correspondiente, para las transferencias realizadas en operaciones que sean liquidadas por CAVALI, ésta realizará la retención del 5% sobre la ganancia, (diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable registrado en la referida Institución) de acuerdo a las reglas del artículo 39-E del Reglamento del Impuesto a la Renta

 

 

 

 

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