Un contribuyente adquiere la condición de No Hallado, en caso la SUNAT le notifique cualquier tipo de documento y el contribuyente no sea ubicado por los siguientes casos:
· Negativa de recepción de la notificación o de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
· Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
· La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de No Hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en tres (3) oportunidades en días distintos.
Añadir nuevo comentario