PRONUNCIAMIENTOS SUNAT VINCULADOS A COMPROBANTES DE PAGO (R.S. N° 007-99/SUNAT)
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TEMA |
REFERENCIA |
SUMILLA |
INFORMES SUNAT |
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO |
Liquidaciones de cobranza |
Las liquidaciones de cobranza emitidas por las agencias de viaje por el servicio prestado no constituyen comprobantes de pago, tal como se ha sostenido en el Informe N.° 195-2004-SUNAT/2B0000, criterio que no ha variado con la emisión de la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, mediante la cual se dictan las normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, aun cuando conforme a lo dispuesto en esta norma el boleto de transporte aéreo emitido por medio electrónico por una Compañía de Aviación Comercial, puede ser otorgado por dicha empresa o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado.
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OFICIO N° 132-2009-SUNAT/20000
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Guía de arrendamiento |
De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por concepto de arrendamiento de inmuebles, realizarán los pagos a cuenta mediante los recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT.
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OFICIO N° 232-2003-SUNAT/2B0000
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OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE CP |
Establecimiento permanente y rentas de fuente extranjera |
El establecimiento permanente en el país de una empresa constituida en el exterior no está obligado a emitir comprobantes de pago por las actividades u operaciones que le generan rentas de fuente extranjera. |
INFORME N.° 013-2014-SUNAT/4B0000
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Colegios de Abogados |
Los aportes o cuotas ordinarias que perciben los Colegios de Abogados de sus miembros no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.
Los Colegios de Abogados no se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago por los aportes o cuotas ordinarias que perciben de sus miembros |
INFORME N.° 051-2013-SUNAT/4B0000
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Establecimientos anexos |
Si un contribuyente cuenta con más de un establecimiento y en todos hubiere registrado durante el día operaciones por sumas iguales o menores a cinco nuevos soles (S/. 5,00) por las cuales no haya emitido comprobante de pago, no corresponde emitir una única boleta de venta por tales operaciones.
La boleta de venta por operaciones por sumas iguales o menores a cinco nuevos soles (S/. 5,00) por las cuales no se haya emitido comprobante de pago, puede ser válidamente emitida por punto de emisión o por establecimiento, según lo decida cada contribuyente.
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INFORME N.° 037-2013-SUNAT/4B0000
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Vales de consumo |
Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos
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INFORME N° 097-2010-SUNAT/2B0000
CARTA N.° 057-2014-SUNAT/600000
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Consorcios |
Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben emitir el comprobante de pago respectivo por las operaciones que realicen. En ese sentido, tratándose de consorcios que no llevan contabilidad independiente y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones, los sujetos obligados a emitir el comprobante de pago son, precisamente, cada una de las partes contratantes en su calidad de contribuyentes
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INFORME N° 165-2009-SUNAT/2B0000
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Persona natural con renta de tercera categoría |
Las personas naturales que transfieren bienes, los ceden en uso o prestan servicios, deben emitir comprobantes de pago por tales operaciones, no requiriéndose que constituyan una persona jurídica para este efecto. Asimismo debe considerarse que la persona natural generadora de rentas de tercera categoría obligada a emitir facturas o boletas de venta, debe consignar en dichos comprobantes de pago, en forma impresa, sus apellidos y nombres, así como su nombre comercial si lo tuviera, entre otros.
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FITEL |
Los operadores de telecomunicaciones no están obligados a emitir comprobantes de pago por los recursos que, en virtud de un financiamiento no reembolsable, reciben del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL en el marco de la Ley N.° 28900 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2007-MTC.
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Inscripción y baja en el RUC |
La inscripción en el RUC no constituye, en modo alguno, prueba fehaciente de que la persona natural inscrita genere o perciba renta. El hecho que la persona natural inscrita en el RUC no haya emitido comprobantes de pago y, posteriormente, se haya dado de baja su inscripción en el RUC, sea de oficio o a solicitud de parte, no basta para determinar por sí sólo si el sujeto percibió o no renta; toda vez que, en estricto, tal calificación dependerá de si el sujeto realizó o no actividades generadoras de renta y si la renta estuvo a su disposición
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OFICIO N° 049-2005-SUNAT/2B0000
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AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN |
Inicio de actividades |
Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, deberá considerarse que aquellos contribuyentes que van a realizar actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría, incluyendo los que se acogen al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), que aún no han generado ingresos, han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresión de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.
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INFORME N.° 129 -2013-SUNAT/4B0000
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REQUISITOS |
Recargo por consumo |
No es posible imprimir o emitir facturas empleando papel térmico, dado que los documentos que se emitan de ese modo no cumplirían las características y requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, y por ende, no podrían ser considerados como tales.
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Carta N.° 013-2013-SUNAT/200000
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Comprobante de pago extemporáneo |
Conforme al criterio expuesto en el Informe N.° 093-2011-SUNAT/2B0000, “(…) un comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante contenga la información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N.° 29215”.Asimismo, en dicho documento se ha señalado que “en nuestra normatividad no se ha previsto que la emisión tardía constituye un incumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que harían que el comprobante de pago no sea considerado como tal”
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CARTA N.° 010-2012-SUNAT/200000
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Servicio de expendio de comidas y bebidas |
Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo". Los negocios a que se refiere el párrafo anterior, cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artículo 8° del RCP, si es que en las facturas que expiden consignan la frase "por consumo". Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, también deberá consignarse esta información en la factura.
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INFORME N° 012-2001-SUNAT/K00000
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Sustento de crédito fiscal |
A fin de verificar los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes de pago para sustentar el crédito fiscal del IGV, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV, el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y el precedente vinculante establecido mediante la RTF N.° 01580-5-2009, sin perjuicio que dichos requisitos formales no son de aplicación a los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados. Para verificar los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes de pago para sustentar el gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, se deberá tener en cuenta lo señalado en el inciso j) del artículo 44° y el cuarto párrafo del artículo 51° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, así como el inciso o) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley. Lo antes señalado es sin perjuicio del cumplimiento de otras normas relativas al crédito fiscal del IGV y al gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría
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INFORME N.° 024-2011-SUNAT/2B0000
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Recibos por honorarios |
En el caso de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que deban calcularse sobre la remuneración o retribución correspondiente al trabajador, la base imponible para el cálculo de los mismos será dicha remuneración o retribución disminuida en el importe de la reducción a que se refiere la Ley N° 27246. En tanto los recibos por honorarios se emitan cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, podrá consignarse cualquier información adicional que se considere pertinente
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Boletas por facturas |
No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original. |
INFORME N° 033-2002-SUNAT/K00000
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GUÍAS DE REMISIÓN |
Punto de llegada |
En el Informe N.° 044-2007-SUNAT/2B0000 esta Administración Tributaria ha concluido que el punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), criterio que se encuentra vigente y resulta aplicable tratándose de la Guía de Remisión – Remitente que, conforme a lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emite el Agente de Aduana con mandato para despachar. |
CARTA N.° 096-2010-SUNAT/2B0000
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Remitente |
Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente cuando como condición contractual del servicio deba trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por el propietario o poseedor de los mismos. |
INFORME N° 061-2004-SUNAT/2B0000
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INFRACCIONES Y SANCIONES |
No emitir o no entregar comprobante de pago |
No procede aceptar un comprobante de pago emitido por un sujeto distinto al obligado, al margen que adicionalmente dicho comprobante no corresponda al tipo de operación que se ha realizado. Teniendo en cuenta que sólo procede admitir un comprobante de pago que sea emitido por el sujeto obligado de acuerdo a las normas pertinentes; de no haberlo realizado el sujeto obligado sino una persona distinta a éste, se habría configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, sin que para tal efecto tenga relevancia el que adicionalmente se tratase de un comprobante que no corresponde al tipo de operación efectuada.
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No emitir o no entregar comprobante de pago |
Se entiende configurada la infracción tipificada en el numeral 1° del artículo 174° del TUO del Código Tributario, cuando el comprobante de pago es emitido por una persona distinta a la obligada de acuerdo con el RCP. |
INFORME N° 275-2002-SUNAT/K00000
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Emisión de comprobantes de pago en operaciones entre domiciliados y no domiciliados |
Tratándose de la actividad extractiva de atún que no constituye pesca artesanal, ni alguna de las demás actividades a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, realizada en aguas jurisdiccionales peruanas por las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera de contribuyentes no domiciliados en el país, para su posterior venta a una planta procesadora de contribuyentes domiciliados en el Perú, no corresponde que dicha planta procesadora emita liquidaciones de compra por la adquisición del atún. 2. En relación con la obligación formal de emitir comprobantes de pago: a. Si dichas embarcaciones pesqueras realizan la mencionada actividad extractiva de atún y su venta, a través de una sucursal o establecimiento permanente en el país, deberán emitir comprobantes de pago que cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. b. De lo contrario, si tales embarcaciones pesqueras realizan dichas operaciones sin constituir una sucursal o un establecimiento permanente en el Perú, y únicamente obtienen rentas que están sujetas a retención en el país, no corresponde que por dichas ventas emitan comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago; sin embargo, los documentos que emitan deben consignar, por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido como gasto o costo por la empresa domiciliada adquirente de los bienes objeto de la venta.
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INFORME N.° 036-2014-SUNAT/4B0000
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Pesca artesanal |
Es posible emitir liquidación de compra por la adquisición de perico eviscerado en estado fresco (durante las operaciones de pesca de las embarcaciones artesanales), que se efectúe a personas naturales productoras y/o acopiadoras, que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número del Registro único de Contribuyentes.
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INFORME N.° 137 -2013-SUNAT/4B0000
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Requisitos de la liquidación de compra |
Tratándose de liquidaciones de compra emitidas por la adquisición de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de tales productos, realizada en la planta o establecimiento de quien realiza la adquisición:1. Se debe consignar como domicilio del vendedor la dirección que este manifieste al efectuar la venta, no siendo requisito que deba coincidir con la que figure en su DNI. 2. Se debe consignar en el referido comprobante de pago, como lugar donde se realizó la operación, la dirección de la planta o establecimiento de quien realizó la adquisición
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INFORME N.° 125 -2013-SUNAT/4B0000
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Características de la operación |
La liquidación de compra calificará como comprobante de pago en tanto cumpla con todas las características y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin que este solo hecho acredite la veracidad o existencia de la operación que sustenta, acreditación que dependerá en cada caso de las características y particularidades propias de la operación
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Carta N.° 124-2013-SUNAT/200000
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Compra de páprika |
Puede emitirse liquidación de compra en caso se adquiera páprika que ha perdido humedad por el solo transcurso del tiempo o por su exposición voluntaria al sol, a personas naturales productoras y/o acopiadoras de dicho bien que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
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INFORME N.° 004-2012-SUNAT/2B0000
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Obligación de emitir liquidación de compra |
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, deberán emitir liquidaciones de compra en las adquisiciones efectuadas a las personas mencionadas en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, únicamente cuando estás últimas no otorguen comprobante de pago por carecer de número RUC
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COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS |
Proceso de homologación |
No se encuentran obligados a llevar a cabo el proceso de homologación señalado por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNAT, los sujetos que habiendo sido designados como emisores electrónicos por dicha resolución, emitan exclusivamente los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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INFORME N.° 045-2014-SUNAT/4B0000
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NOTA DE CRÉDITO Y DÉBITO
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Primera venta de inmuebles |
En caso no se llegue a celebrar el contrato definitivo por la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, puede emitirse una nota de crédito respecto de la boleta de venta emitida por los pagos efectuados en calidad de arras, depósito o garantía gravadas con el IGV. Las empresas inmobiliarias que perciban parte del precio por la venta de un inmueble deberán emitir un único comprobante por dicho importe, no pudiendo emitir un comprobante de pago por el terreno, y otro por la construcción.
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INFORME N.° 039-2014-SUNAT/4B0000
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Obligación de pago |
Tratándose de una prestación de servicios ejecutada respecto de la cual, en una oportunidad posterior, se acuerda dejar sin efecto la obligación de pago de la retribución, procede que se emita una nota de crédito por concepto de descuento para consignar la rebaja integral del monto de la contraprestación anotado en el comprobante de pago que acredita la prestación del servicio. |
INFORME N° 250-2009-SUNAT/2B0000
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(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.
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